Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 ago 2025
Las personas que participen en los procedimientos relativos a servicios de comunicación audiovisual sujetos al ámbito competencial de la Junta de Andalucía y, en particular, las prestadoras de dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligadas en el ámbito de dichos procedimientos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2025-90210#disposicion-adicional-segunda

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