Art. 1
En vigor desde 9 ago 2025
El objeto del presente decreto-ley es la articulación de un período transitorio para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, a través de Televisión Digital Terrestre (en adelante, el servicio), prestado por las personas físicas y jurídicas adjudicatarias de licencia otorgada en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía.
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ProBOJA-b-2025-90210#art-1