Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 sept 2022
Se consideran infracciones leves: a) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial. b) La falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante, organizadores y titulares, personas empleadas de éstos y resto del público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria. c) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarios. d) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo. e) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en las materias objeto de este decreto-ley. f) La apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.

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BORM-s-2022-90295#art-8

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