Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 sept 2022
El procedimiento sancionador debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que conlleve la interrupción del cómputo. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.

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BORM-s-2022-90295#art-13

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