Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 30 sept 2022
Se consideran infracciones graves: a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo los límites de los mismos, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. c) Dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados conforme a su título habilitante, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes. d) Llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada por su correspondiente título, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes. e) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego, y locales específicos de apuestas. f) La comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimiento públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2022-90295#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil