Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 30 sept 2022
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente decreto-ley, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2022-90295#art-5