Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 sept 2022
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente decreto-ley, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

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BORM-s-2022-90295#art-5

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