Art. Sexta

En vigor desde 18 feb 2021
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de comercio y consumo. 2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe en el que hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

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DOGV-r-2021-90064#sexta

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