Art. Décima

En vigor desde 18 feb 2021
1. Dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003. 2. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra d de la base novena podrá comportar el reintegro de la subvención concedida, previamente al procedimiento sancionador, que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015. 4. Comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el reintegro de esta la comprobación de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

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DOGV-r-2021-90064#decima

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