Art. Sexta

Art. Sexta

15 / 26
En vigor desde 18 feb 2021
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de comercio y consumo. 2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe en el que hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90064#sexta