Art. Segunda

En vigor desde 18 feb 2021
1. La cuantía de la ayuda ascenderá a un importe máximo de 7.000,00 euros para los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos exigidos en esta norma, incluidos en alguno de los oficios recogidos en el anexo II. 2. En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.

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DOGV-r-2021-90064#segunda

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