Art. Séptima

En vigor desde 18 feb 2021
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en el que delegue. 2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que tenga que ajustarse la beneficiaria. 3. Se denegarán aquellas solicitudes que no consigan el reconocimiento como artesano o artesana mediante el documento de calificación artesana (DCA) o documento equivalente. 4. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado una resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada. 5. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis , haciendo referencia expresa al título y a la publicación del reglamento en el DOUE . 6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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DOGV-r-2021-90064#septima

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