Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social
Art. 21
En vigor desde 9 abr 2020
1. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, dictará la correspondiente resolución, que determinará:
a) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social.
b) La modificación del recurso, en caso que la persona en situación de emergencia social ya tuviera un recurso asignado.
2. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:
a) La existencia o no de una situación de emergencia social según los criterios contemplados en este Decreto-Ley.
b) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulado en el artículo 17.d) del presente decreto-ley.
3. Dichas resoluciones serán enviadas al organismo que hubiera iniciado la tramitación del expediente, así como a la entidad prestadora del recurso asignado.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90061#art-21