Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social
Art. 20
En vigor desde 17 mar 2020
1. Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones Territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la Comisión para la coordinación de actuaciones de emergencia social dependiente de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que emitirá informe al efecto a la persona titular de dicho órgano.
2. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales, podrá requerir en los casos que se estime conveniente la aportación de documentación complementaria a la especificada en artículo 19.2.
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ProBOJA-b-2020-90061#art-20