Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Medidas de actuación coordinadas para la atención de las emergencias sociales

Art. 18

En vigor desde 30 mar 2020
1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Así como efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación emergencia social de conformidad con las situaciones descritas en el artículo 15. 2. Corresponde a los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía detectar las situaciones de emergencia social de las personas atendidas dentro de su centro, derivadas de la adopción de las medidas preventivas, por parte de la Junta de Andalucía, frente al COVID-19. Asimismo, les corresponde efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de persona en situación de emergencia social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. 3. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales: a) La propuesta de resolución de declaración de situación de emergencia social. b) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social, así como la resolución de guarda provisional en caso de menores. 4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, en el ámbito de los servicios sociales, dictar la propuesta de resolución sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente. Se modifica por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90061#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil