Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Procedimiento para determinar el acceso a situación de emergencia social
Art. 19
En vigor desde 18 may 2020
1. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de correo electrónico a la dirección:
– Provincia de Almería: emergenciasocial.al.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Cádiz: emergenciasocial.ca.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Córdoba: emergenciasocial.co.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Granada: emergenciasocial.gr.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Huelva: emergenciasocial.hu.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Jaén: emergenciasocial.ja.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Málaga: emergenciasocial.ma.cipsc@juntadeandalucia.es
– Provincia de Sevilla: emergenciasocial.se.cipsc@juntadeandalucia.es
Conforme a los modelos y procedimientos establecidos en el presente Decreto-ley. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.
Cuando la persona a la que se refiera la declaración de situación de emergencia social se encuentre de hecho en un municipio distinto al de su empadronamiento, la competencia para actuar corresponderá a los Servicios Sociales competentes del lugar de su detección en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios y los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:
a) Copia del DNI-NIE de la persona.
b) Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
c) Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, en el que se especifique si la persona destinataria del recurso precisará asistencia para incorporarse al mismo.
d) En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
e) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
f) En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.
g) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá aportar certificado de personal sanitario en el que conste el negativo en COVID-19, así como, certificado de personal sanitario de referencia del centro propuesto como recurso, en el que conste que el ingreso no perjudica la sectorización de dicho centro, así como otras recomendaciones y obligaciones indicadas por la autoridad sanitaria competente.
h) En el supuesto previsto en el artículo 15.c) deberá aportarse certificado de alta en el Régimen especial de Autónomos o certificado de la empresa en el que se acredite que la prestación del trabajo se realiza de forma presencial.
3. La Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos en este Decreto-ley, tras lo cual:
a) Elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales adjuntando el expediente completo.
b) Si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración, el titular de la Delegación Territorial a propuesta de la Comisión procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social.
Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df-3 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90061#art-19