Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2018
Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-ley, la o las situaciones de urgencia o emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante documentación indicada en el Anexo VI.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-44