Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2018
a) La participación en el diseño, ejecución y seguimiento de los Planes de inclusión sociolaboral de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto-ley. b) La elaboración de protocolos de actuación para el personal implicado en las iniciativas en materia de empleo definidas en el Plan de inclusión sociolaboral. c) La coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la correcta ejecución de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2017-90529#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil