Art. 44
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2018
Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-ley, la o las situaciones de urgencia o emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante documentación indicada en el Anexo VI.

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Pro

BOJA-b-2017-90529#art-44