Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 28 dic 2022
1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.
Se modifica el apartado 1 por el .9 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413 Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 4 de la citada ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-40