Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2018
Una vez tenga entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la solicitud y la documentación establecida en el artículo 28, dicha Delegación Territorial comprobará, de acuerdo con el artículo 14, que la unidad familiar cumple con todos los requisitos.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-29