Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 2 ago 2018
1. Tras la recepción del expediente en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se procederá a la revisión del mismo. 2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la instrucción y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto. 3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.9 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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BOJA-b-2017-90529#art-31

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