Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2018
1. Será obligatoria la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adopción de cualquier resolución de carácter económico en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como el sometimiento a los límites de anualidades futuras establecidos en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía por el periodo durante el cual tengan efectos económicos. En base a lo anterior, se someterán de forma obligatoria a su registro en contabilidad presupuestaria la totalidad de los compromisos y anualidades derivadas de las prestaciones resueltas, por actos de nueva concesión, prórrogas, o ampliaciones, así como las obligaciones de pago derivadas de las mismas.
2. Serán competentes para la gestión del gasto de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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ProBOJA-b-2017-90529#art-34