Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2018
Las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía estarán sometidas a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Con base en el artículo 94.3 de dicha norma, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control.
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ProBOJA-b-2017-90529#art-33