Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2018
Una vez tenga entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la solicitud y la documentación establecida en el artículo 28, dicha Delegación Territorial comprobará, de acuerdo con el artículo 14, que la unidad familiar cumple con todos los requisitos.

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BOJA-b-2017-90529#art-29