Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 jun 2016
La Generalidad de Cataluña, los entes locales y el sector público, en los sistemas de transmisión y recepción electrónica de ofertas y recepción electrónica de solicitudes de participación, tienen que garantizar lo que establece el anexo IV y el cumplimiento de las normas del artículo 22.6 de la Directiva 2014/24/UE. Cuando se requiera, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento número 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por los cuales se deroga la Directiva 1999/93/CE.
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Proeli/es-ct/dl/2016/05/31/3#disposicion-adicional-primera