Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 jun 2016
De acuerdo con lo que establece la consideración séptima de la Directiva 2014/24/UE y la consideración sexta de la Directiva 2014/23/UE, en relación con el artículo 14 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y el Protocolo número 26 sobre los servicios de interés general, los servicios sociales regulados en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se podrán gestionar mediante fórmulas no contractuales, tal como se define a continuación:
1. Concierto social: la prestación de servicios sociales de la red de servicios sociales de atención pública a través de terceros titulares de los servicios y establecimientos en los que se presten servicios con financiación, acceso y control públicos.
En el establecimiento de los conciertos sociales para la provisión de servicios sociales se tienen que atender los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona al entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Por eso, se podrán establecer como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, y otros que se determinen reglamentariamente.
2. Gestión delegada: la prestación de servicios sociales de la red de servicios sociales de atención pública en establecimientos de titularidad de la Administración pública, a través de terceros, en los términos y en las condiciones que le encomiende la Administración pública titular del establecimiento o servicio.
3. Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y el empleo de plazas, en centros de iniciativa privada, para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, el acceso a los cuales sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa vigente.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas o de servicios en centros de iniciativa privada.
4. Podrán ser objeto de gestión delegada la gestión integral de plazas en establecimientos de titularidad pública o de servicios de titularidad pública.
5. El concierto social y la gestión delegada se fundamentan en un sistema de convocatoria y solicitud, y obligan al titular de la entidad privada proveedora a prestar el servicio en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y en el pliego técnico que forma parte del concierto o de la gestión delegada.
6. Para poder suscribir conciertos y gestiones delegadas, las entidades tendrán que contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios y figurar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, así como cumplir los otros requisitos específicos que se determinen reglamentariamente.
7. Las entidades tendrán que acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada servicio, así como el cumplimiento de la normativa que con carácter general o específico les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concierto social o gestión delegada.
Las entidades proveedoras no podrán exigir ninguna contraprestación económica, fuera del marco legal aplicable, a las personas usuarias por las prestaciones básicas propias de los servicios de la red de servicios sociales de atención pública.
8. Aquellas entidades con las cuales se suscriban conciertos sociales de plazas tendrán que acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto.
9. Para el establecimiento de conciertos sociales, se dará prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro.
10. Los conciertos sociales y las gestiones delegadas podrán establecerse sobre una base plurianual con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir su vigencia.
11. La vigencia máxima de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas, así como las condiciones de renovación o prórroga, se establecerán reglamentariamente.
12. Una vez concluida la vigencia del concierto social o la gestión delegada, independientemente de su causa, las administraciones públicas garantizarán que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.
13. La formalización de los conciertos y de las gestiones delegadas se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente.
14. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y el empleo de plazas en diversos centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
15. Las entidades prestamistas de servicios sociales pueden gestionar servicios sociales de titularidad pública mediante el establecimiento con la administración competente de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas previstas en este Decreto-ley. En este caso, pasan a formar parte de la red de servicios sociales de atención pública.
16. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña desarrollará reglamentariamente el sistema de tramitación de solicitudes, la vigencia o la duración máxima, las causas de extinción, las obligaciones de las entidades que presten el servicio y de las administraciones públicas que hayan otorgado el concierto social o la gestión delegada, la sumisión al derecho administrativo, el número de plazas concertadas o de gestión delegada y otras condiciones a las cuales se tendrán que someter los conciertos sociales y las gestiones delegadas, que deberán respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
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Proeli/es-ct/dl/2016/05/31/3#disposicion-adicional-tercera