Art. 9

En vigor desde 16 jun 2013
Los convenios singulares de vinculación se extinguirán por las siguientes causas: a) El cumplimiento del plazo. b) El mutuo acuerdo entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y la entidad con la que suscribe el convenio. c) La prestación de la atención sanitaria objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad. d) El incurrimiento en infracción que, de acuerdo con la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, o de incompatibilidades, esté calificada como grave. e) La conculcación de cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios en virtud de las disposiciones contenidas en la normativa sanitaria estatal y autonómica que resulte de aplicación. f) El incumplimiento de las normas de autorización y acreditación vigentes en cada momento. g) El establecimiento sin autorización de servicios complementarios no sanitarios o la percepción por ellos de cantidades no autorizadas. h) El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos mínimos exigidos para la suscripción del convenio. i) Aquellas que se establezcan expresamente en el convenio singular de vinculación y, en general, cualquier incumplimiento grave de las cláusulas de este no previstas en las letras precedentes.

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BOIB-i-2013-90019#art-9

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