Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 jun 2013
En el ámbito de sus funciones, se faculta al Gobierno de las Illes Balears y a sus miembros para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento y ejecución de lo previsto en este decreto ley, especialmente en lo que concierne a las adaptaciones que resulten de aplicación a los centros privados vinculados respecto del régimen sanitario, contractual y económico de los hospitales públicos.

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BOIB-i-2013-90019#disposicion-adicional-segunda

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