Art. 6
En vigor desde 16 jun 2013
1. Los convenios singulares de vinculación deberán especificar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación de las partes que suscriben el convenio singular y la capacidad jurídica y de obrar con la que actúa cada una de ellas.
b) El objeto del convenio singular, con indicación de la totalidad de los servicios, recursos y prestaciones del centro de atención especializada que desea vincularse.
c) La constatación del cumplimiento de los requisitos sustantivos referidos en el artículo 4.
d) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones del centro, que serán los determinados por el Servicio de Salud de las Illes Balears. En cualquier caso deberá preverse el sistema o protocolo por medio del cual el Servicio de Salud de las Illes Balears ejercerá el control y la dirección del sistema de admisiones del centro vinculado. El citado régimen asegurará que la asistencia sanitaria sea prestada en régimen de gratuidad.
e) La financiación o régimen económico del convenio singular que se suscribe, de entre los determinados en el apartado 2 de este artículo y, en su caso, el régimen de revisión o actualización de precios, que en ningún caso podrá tener una frecuencia inferior a bienal.
f) El plazo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta disposición normativa y, en su caso, la posibilidad de prórroga.
g) Las penalizaciones por incumplimiento, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de resolución del convenio singular de vinculación.
h) La extinción por causas diferentes a la conclusión del plazo de vigencia.
i) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto de vinculación. En cualquier momento de la vigencia del convenio, el personal adscrito a la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones pactadas, la calidad del proceso asistencial y la adecuación, en general, de todo lo actuado en virtud del acuerdo de vinculación a las normas de carácter sanitario y administrativo que sean de aplicación.
j) Las formalidades que deben adoptar las partes suscribientes antes de su extinción por causas diferentes a la conclusión del plazo de vigencia.
k) El sistema de evaluación técnica y administrativa, que comprenderá una memoria anual de actividades desarrolladas y una memoria anual justificativa de la ejecución del presupuesto del convenio y de la adecuación de los costes a los servicios prestados.
l) Los servicios complementarios no sanitarios que está autorizado a prestar y las cantidades que puede exigir por los mismos.
m) La sumisión por parte del centro vinculado y su titular al régimen de control financiero y al plan anual de auditoría reglamentariamente establecido, así como a la obligación de cumplir con los requerimientos de información y las acciones de comprobación que consideren pertinentes la Intervención General y la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
n) Sin perjuicio de su concreción en ambos casos por vía reglamentaria, la inmediata aplicación de los principios de publicidad, igualdad y prioridad a la mejor oferta económica en la contratación de bienes y servicios destinados a la actividad objeto del convenio de vinculación, así como la aplicación de criterios de publicidad, mérito y capacidad en la contratación del personal laboral del centro sanitario objeto de la vinculación.
2. El régimen económico de la vinculación, los precios y el sistema de pago se fijarán en cada convenio singular, atendiendo a la propuesta presentada por el centro y a las necesidades y disponibilidades del Servicio de Salud.
El régimen económico de la vinculación podrá formularse tanto en términos de pago por procesos, de pago capitativo mediante el cual el centro vinculado recibe periódicamente una cantidad fija de dinero por cada individuo cuyas necesidades sanitarias se encargue de proveer, con independencia del número o naturaleza de los servicios prestados a cada paciente, de pago directo anual por transferencia derivada de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con determinación del importe por transferir, basado en costes medios estadísticos previos de la actividad objeto del convenio de vinculación, calculado en euros constantes, a partir de un periodo significativo de tiempo, no inferior al coste de los 5 años precedentes a la suscripción del convenio, o bien mediante un sistema mixto que combine los anteriores.
En cualquier caso, los precios por prestación sanitaria vinculada no podrán superar las tarifas establecidas en la resolución que anualmente publique la Dirección General del Servicio de Salud sobre las condiciones económicas de la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria.
3. Corresponde a la Dirección General del Servicio de Salud resolver todas las cuestiones relacionadas con la interpretación, la ejecución y la resolución de dicho convenio singular.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2013-90019#art-6