Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 18 nov 2020
1. El abono de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con posterioridad a la resolución de concesión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12, se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 11.
Si como consecuencia de la comprobación posterior a la resolución de concesión, el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 5, se procederá al reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que en su párrafo segundo establece que «Reglamentariamente podrán excluirse de fiscalización previa, en cualquiera de las fases previstas en el apartado 2 de este artículo, aquellos gastos, distintos o no a los determinados anteriormente, para los que se considere más adecuada otra forma de control».
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90454#art-19