Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria tercera
87 / 115En vigor desde 18 dic 2021
El importe y procedimiento de pago de la compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita será de aplicación a las compensaciones económicas correspondientes a los gastos de funcionamiento generados a los colegios profesionales desde el 1 de enero de 2022.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-tercera