Art. 17
Título TÍTULO 1Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 17

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En vigor desde 18 jun 2020
El plazo y la documentación a presentar para la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, se debe determinar en la convocatoria correspondiente. La falta de justificación comporta la imposibilidad de percibir la subvención o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
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