Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 sept 2020
1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en las siguientes cuantías:
a) 650€ anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
b) 900€ anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.
2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado anterior estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.
4. La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatoria de las cuentas.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90380#art-2