Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 30 jul 2020
Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

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BOJA-b-2020-90326#art-17

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