Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 30 jul 2020
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia planificación, infraestructuras y eventos deportivos.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 31, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo.
4. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con los dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90326#art-22