Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 30 jul 2020
Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

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Pro

BOJA-b-2020-90326#art-17