Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 30 jul 2020
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este Capítulo, se destinan un total de 3.000.000 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 46A «Infraestructuras, Centros y Ordenación deportiva», que corresponden al presupuesto corriente de 2020 y 2021, resultando el siguiente reparto: Medidas Partida presupuestaria Financiación Importe total Medidas de fomento de patrocinio deportivo 1200010091 G/46A/47001/00 01 Servicio 01 3.000.000 € La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente manera: Partida presupuestaria 2020 2021 Importe total 1200010091 G/46A/47001/00 01 1.500.000 € 1.500.000 € 3.000.000 € 3. De conformidad con lo dispuesto para esta línea de subvención, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. 5. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión. 7. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

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BOJA-b-2020-90326#art-16

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