Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 30 jul 2020
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, las empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, patrocinadoras, con domicilio fiscal en España, que acrediten en el año 2020 o en la temporada deportiva 2020/21 un contrato de patrocinio con una entidad deportiva andaluza, inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o con una Sociedad Anónima Deportiva, inscrita en el Registro de asociaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes y que dé cumplimiento al artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
2. No podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5, del citado artículo 116.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90326#art-18