Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 ene 2021
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley, y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal (SEPE), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

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DOGV-r-2021-90036#disposicion-adicional-primera

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