Art. 8

En vigor desde 29 ene 2021
La actividad de gestión de las subvenciones contempladas en esta norma queda sujeta a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa a que se refieren las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.

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DOGV-r-2021-90036#art-8

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