Art. 7

En vigor desde 29 ene 2021
1. La cobertura de las necesidades de personal para la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto ley se realizará preferentemente con los efectivos de la conselleria y el organismo autónomo encargados de su gestión, para lo cual la persona titular de la subsecretaría de la conselleria y la del órgano que ostente la jefatura superior de personal del organismo autónomo podrán impulsar las acciones necesarias para la redistribución de personas o atribución temporal de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33.2.º y 112 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. 2. En caso de que no sea posible la redistribución prevista en el apartado anterior, la persona titular de la conselleria competente en función pública podrá, a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprobar un programa de carácter temporal de empleo con creación de los puestos necesarios y por el tiempo imprescindible para la gestión de las ayudas, de acuerdo con la normativa en materia de función pública y previa la consignación de crédito adecuado y suficiente.

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DOGV-r-2021-90036#art-7

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