Art. 6
En vigor desde 18 feb 2021
1. En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo del presente decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
2. Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, atendiendo al carácter social de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
3. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero. Ref. DOGV-r-2021-90064#df
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90036#art-6