Art. 5

En vigor desde 16 dic 2021
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 105.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1. C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del programa 315.10, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, hasta un importe de 25.000.000,00 de euros; y del programa 322.51 del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, hasta un importe de 80.000.000,00 de euros. El crédito por tipo de ayudas previstas en el artículo 3 será el siguiente: 1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo, 80.000.000,00 de euros. 2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, 8.000.000,00 de euros. 3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras, 17.000.000,00 de euros. Véase, sobre el incremento de la dotación del crédito para las ayudas el art. único del Decreto-ley 17/2021, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2021-90432

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DOGV-r-2021-90036#art-5

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