Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

En vigor desde 29 abr 2020
1. Los órganos que hayan publicado la convocatoria de subvenciones públicas y consideren imposible o improcedente su resolución como consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis sanitaria COVID-19, podrán renunciar y dejar sin efecto las mismas, motivando las razones de interés general o las razones de índole presupuestaria que impiden resolver o aconsejan no resolver dichas convocatorias. La resolución motivada de renuncia deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. En el caso de que únicamente sea precisa la modificación de la convocatoria, de sus bases reguladoras o, en su caso, del plan estratégico, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo siguiente para la emisión de informes preceptivos. No será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

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BOA-d-2020-90127#art-6

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