Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
En vigor desde 29 abr 2020
El Gobierno de Aragón, por medio de las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y de las sociedades mercantiles autonómicas constituidas con la finalidad de promover la actividad económica e impulsar la iniciativa empresarial, podrá dotar y habilitar líneas de fondos específicas sujetas a condiciones regladas previamente determinadas, con la finalidad de atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así el reinicio de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.
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ProBOA-d-2020-90127#art-11