Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 29 abr 2020
Cuando el procedimiento de reintegro de subvenciones hubiese quedado suspendido en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, quedará igualmente en suspenso el cómputo del tiempo para el devengo de intereses de demora, mientras se mantenga la suspensión y dentro del periodo de vigencia del estado de alarma. Consecuentemente, durante el tiempo que dure la suspensión no se devengarán intereses de demora.

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BOA-d-2020-90127#art-9

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