Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 abr 2020
Hasta el restablecimiento del funcionamiento normal de los servicios públicos a prestar por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, alterado por la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, tanto de la Administración General como Institucional, la aplicación del control financiero permanente, previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en sustitución de la función interventora.
Las citadas resoluciones del Interventor General, las cuales se comunicarán a la Junta de Castilla y León, a los Interventores delegados y a los órganos gestores afectados, mantendrán sus efectos a lo largo del período durante el que se extienda la situación excepcional que motivó su adopción, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.
A medida que se vaya restableciendo el funcionamiento normal de los servicios públicos a prestar por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Interventor General, mediante resolución, establecerá de nuevo la aplicación de la función interventora respecto de aquellos actos o áreas de gestión que se hubieran visto afectados por la medida contemplada en esta disposición. Estas resoluciones se comunicarán a la Junta de Castilla y León, a los Interventores delegados y a los órganos gestores afectados.
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ProBOCL-h-2020-90108#disposicion-adicional-primera