Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2

Art. 32

En vigor desde 28 dic 2019
Antes de 31 de diciembre de cada año, los titulares de la explotación agrícola deberán comunicar a la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos el volumen real de agua tomada, durante el año hidrológico anterior, por cada una de las explotaciones situadas en las Zonas 1 y 2.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2019-90599#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil