Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2
Art. 28
En vigor desde 28 dic 2019
1. En las Zonas 1 y 2 se prohíben las transformaciones de terrenos de secano a regadío, no amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas.
2. En los terrenos que no tengan consideración de monte, la creación de nuevas superficies de cultivo de secano, o ampliación de las existentes, queda sujeta a autorización de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, que tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de lo establecido en este Decreto-Ley y el programa de actuación aplicable.
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ProBORM-s-2019-90599#art-28