Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2
Art. 27
En vigor desde 28 dic 2019
1. Con la finalidad de reducir el impacto causado por los nutrientes de origen agrario y su potencial afección, directa o indirecta, a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, se promoverá la progresiva transformación de la actividad agrícola de la cuenca del Mar Menor de acuerdo con el siguiente orden de preferencias:
1.º Cultivos de secano.
2.º Agricultura ecológica de regadío.
3.º Adopción de sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de nutrientes.
4.º Agricultura sostenible de precisión.
2. Este orden de prelación orientará las políticas de inversión y las acciones de fomento financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las integrará en lo posible dentro de las distintas líneas de ayudas y subvenciones a la actividad agrícola que tengan incidencia en la cuenca del Mar Menor.
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ProBORM-s-2019-90599#art-27